Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
108 / 120En vigor desde 19 ene 1991
1. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la Caja una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-93