Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

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En vigor desde 19 ene 1991
1. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja una de las siguientes sanciones: a) Amonestación pública. b) Multa de hasta 10.000.000 de pesetas. 2. Además de la sanción que corresponda imponer a la Caja, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa a cada uno de ellos de hasta 5.000.000 de pesetas. d) Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año. 3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-92