Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
105 / 120En vigor desde 19 ene 1991
A los efectos de esta Ley tendrá la consideración de infracción grave la realización de operaciones propias de las Cajas y la utilización de la denominación u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios por personas o Entidades no inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-90