Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
102 / 120En vigor desde 19 ene 1991
Constituyen infracciones muy graves:
a) La negativa o resistencia a la actuación inspectora de los representantes de la Comunidad Autónoma, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
b) La falta de remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cuantos datos o documentos deban remitírsele o requieran en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la Entidad. A estos efectos se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente en el escrito recordatorio de la obligación o en la reiteración del requerimiento.
c) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría, cuando menos, la comisión de una infracción grave.
d) La comisión de una infracción grave, si en los cinco años anteriores hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-87