Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
100 / 120En vigor desde 19 ene 1991
Las Cajas de Ahorros, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-85