Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
99 / 120En vigor desde 19 ene 1991
En el marco de las bases aprobadas por el Estado sobre ordenación del crédito y de la banca, y de conformidad con las directrices de la Diputación General, el Departamento de Economía ejercerá, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las que puedan corresponder al Banco de España y Ministerio de Economía y Hacienda, las funciones de coordinación e inspección de las Cajas de Ahorros reguladas por esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-84