Título TÍTULO V
Art. 82
97 / 120En vigor desde 14 dic 2000
1. El ejercicio del cargo de Defensor del Cliente será retribuido por la Federación, requerirá dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier cargo o actividad de carácter público.
2. El Defensor del Cliente recibirá de la Federación cuanta asistencia técnica, económica y personal sea preciso al objeto de su misión.
3. Las Cajas de Ahorros federadas le facilitarán la información necesaria para el ejercicio de su misión.
4. El Defensor del Cliente elevará un informe anual al Consejo General de la Federación, en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, elevará a los consejos de administración y a las asambleas generales de las Cajas de Ahorro federadas informes sobre las quejas recibidas, haciendo constar su recomendación.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.22 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-82