Art. 77
Título TÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 19 ene 1991
Dentro de la Federación de Cajas Aragonesas existirá un Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones directas con las Cajas.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-77