Art. 72
Título TÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 19 ene 1991
El Consejo General aprobará anualmente, en la sesión que celebre en el cuarto trimestre del año, el presupuesto de la Federación y el plan de actuación para el ejercicio siguiente. Los Estatutos deberán contemplar las fuentes de financiación del presupuesto y el criterio para el cálculo de la cuota federal a satisfacer por cada una de las Entidades miembros. La Memoria de gestión y la liquidación del presupuesto anterior se aprobarán, en su caso, en la primera sesión del año que celebre el Consejo.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-72