Art. 71
Título TÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 19 ene 1991
1. El Consejo General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, dentro de cada trimestre natural. No obstante, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria en cualquier momento y, necesariamente, cuando lo solicite una Caja federada. 2. Los Estatutos de la Federación regularán la convocatoria de las sesiones, plazos y difusión de las mismas, fórmulas de adopción de acuerdos y su grado de vinculación para las Cajas federadas. 3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros. 4. Cuando sus acuerdos afecten al funcionamiento de las Cajas deberán ser ratificados por sus Consejos de Administración.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-71