Art. 70
Título TÍTULO IV

Art. 70

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En vigor desde 19 ene 1991
1. El Consejo General, máximo órgano de gobierno de la Federación, estará compuesto por tres miembros por cada Consejo de Administración de las Cajas federadas, entre los que figurará siempre el Presidente de la Entidad. 2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado directamente por el Consejero de Economía, y el Director general de cada Entidad federada. Asimismo, asistirá con voz y sin voto el Secretario general de la Federación, que actuará como Secretario.
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