Título TÍTULO III
Art. 64
79 / 120En vigor desde 30 dic 2010
1. El Director general será designado por el Consejo de Administración de la Caja de entre cualesquiera personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones de su cargo.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
2. Su nombramiento será ratificado por la Asamblea General y comunicado al Departamento de Economía y al Banco de España.
3. Cesará en su cargo:
a) Por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, ratificado por mayoría absoluta de la Asamblea General.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón o por el Banco de España.
c) Por jubilación a la edad que fijen los Estatutos de la Caja.
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.26 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-64