Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
76 / 120En vigor desde 16 jul 2014
1. La comisión de control nombrará, de entre sus vocales independientes, al presidente.
2. La Comisión de Control se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, al menos, una vez cada trimestre.
3. En el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar del Consejo de Administrador y del Director general todos los antecedentes y la información que considere necesarios.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en aquellos supuestos en los que la Ley exija una mayoría cualificada.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.40 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-62