Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

74 / 120
En vigor desde 16 jul 2014
1. La comisión de control tiene por objeto supervisar el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de aquellas otras funciones que pudieran atribuírsele en relación con el propio consejo de administración, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la asamblea general y de las directrices emanadas de la normativa financiera. 2. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión de control tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno. b) Informar a la asamblea general sobre los presupuestos y dotación de la obra social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos. c) Proponer a la asamblea general la suspensión de la eficacia de los acuerdos del consejo de administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores o clientes. d) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Departamento competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón, al Banco de España y a la asamblea general información semestral sobre la misma. e) Estudio de la auditoría de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la asamblea general del informe que refleje el examen realizado. f) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la asamblea general, del Gobierno de Aragón y del Banco de España. g) Requerir al presidente la convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en la letra e). h) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un comité de auditoría creado al efecto. 3. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del consejo de administración cuantos antecedentes e información considere necesarios. 4. El presidente de la comisión de control deberá informar al Departamento competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el apartado 2,a) del presente artículo. Se modifica por la disposición final 1.38 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se añade la letra i) al apartado 1 por el art. único.24 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se modifica por el art. único.21 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813 Se declara inconstiticional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-60