Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58 quáter
72 / 120En vigor desde 30 dic 2010
1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social.
2. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General, sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes si los hubiere, por un representante del Gobierno de Aragón y otro representante de cada una de las Comunidades Autónomas en que la Caja de Ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos.
3. El número de miembros a designar por la Asamblea General, así como el régimen de funcionamiento de la Comisión de la Obra Social, será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.
Se añade por el art. único.23 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-58-quater