Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 16 jul 2014
El consejo de administración podrá actuar en pleno o delegar funciones, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. Se modifica por la disposición final 1.34 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica por el art. único.22 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se desestima el Recurso en relación con este artículo por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-58