Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 16 jul 2014
El ejercicio del cargo de presidente ejecutivo del consejo de administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración, u otras compensaciones con idéntica finalidad, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, o deducirse de la retribución percibida en la misma. Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica por el art. único.21 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105

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Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-56