Art. 53 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53 bis

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Los vocales del consejo de administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en esta ley respecto de los consejeros generales. 2. De conformidad con lo previsto en esta ley, los vocales del consejo de administración deberán reunir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos. Se añade por la disposición final 1.29 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-53-bis