Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 1991
Corresponde a la Diputación General aprobar la creación de nuevas Cajas, sin perjuicio de las competencias que la legislación estatal atribuya en la materia a la Administración del Estado.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-5