Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Podrán ser nombrados Consejeros generales en representación de las Corporaciones municipales quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley no se hallen incursos en las causas de incapacidad o de incompatibilidad recogidas en el artículo 36 de la misma. 2. Los Consejeros generales representantes de los municipios se designarán directamente por los Ayuntamientos respectivos, con arreglo a las disposiciones reguladoras del régimen de acuerdos de las Corporaciones locales, pudiendo designarse a personas que sin ser Concejales, tengan los adecuados conocimientos para participar en el gobierno de la Caja en defensa de los intereses colectivos. 3. Las Entidades Locales que sean fundadoras de cajas de ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra caja no podrán nombrar representantes en esta última. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.25 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-49