Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
51 / 120En vigor desde 16 jul 2014
1. Presidirá la asamblea general el presidente del consejo de administración, y actuarán de vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del consejo, cuyo secretario ejercerá las correspondientes funciones también en ambos órganos.
En ausencia del presidente y vicepresidentes, la asamblea nombrará a uno de sus miembros presidente en funciones para dirigir la sesión de que se trate.
2. Cada Consejero general tendrá derecho a un voto indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos para los que la Ley requiera mayoría cualificada.
4. Los acuerdos adoptados se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de la reunión por la propia Asamblea o, dentro de los quince días siguientes, por el Presidente y dos interventores designados en la propia Asamblea. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
5. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes o los ausentes, sin perjuicio del derecho que asiste a todo Consejero de salvar su voto o de impugnar, en su caso, los acuerdos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.20 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-43