Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las Asambleas de las Cajas podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En la que se celebre durante el primer semestre se someterá a su aprobación la Memoria, el Balance y la Cuenta de Resultados, correspondientes todos ellos al ejercicio económico del año anterior. También se debatirá en dicha sesión el proyecto de aplicación de excedentes y la dotación de la obra social y cultural. En la que se celebre durante el segundo semestre se someterán a aprobación las directrices básicas del plan de actuación de la Entidad y de los presupuestos para el ejercicio siguiente. 3. La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario cuando lo decida el Consejo de Administración, por mayoría absoluta de sus miembros, a petición, como mínimo, de un tercio de los miembros de la Asamblea, o a solicitud de la Comisión de Control, cuando se trate de materias de su competencia. La petición de convocatoria deberá expresar los asuntos a tratar en la reunión. En las Asambleas extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que constituyan el objeto para el cual han sido convocadas. En todo caso, la convocatoria de Asamblea extraordinaria se efectuará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la correspondiente petición y se celebrará, también como máximo, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a dicha petición. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 1.17 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-40