Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 120En vigor desde 16 jul 2014
1. Las cajas de ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, además de las finalidades previstas en el artículo 2.1, tienen como fin el desarrollo de actividades de interés público que, directa o indirectamente, contribuyan a mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma, así como a su equilibrio territorial.
2. En el ejercicio de sus actividades regulares, las Cajas aragonesas podrán efectuar cuantas operaciones económicas y financieras estimen convenientes, dentro de los límites autorizados por la legislación vigente.
3. Los excedentes líquidos de dichas operaciones se dedicarán a la constitución de reservas y a la dotación de su obra social y cultural.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-4