Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
47 / 120En vigor desde 16 jul 2014
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la asamblea general las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los vocales del consejo de administración y de los miembros de la comisión de control, de la comisión de retribuciones y nombramientos y de la comisión de obra social, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley.
b) La aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento.
c) La disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras y su transformación en una fundación ordinaria o bancaria.
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del consejo de administración y de la comisión de control.
e) La aprobación, en su caso, de la gestión del consejo de administración y de las cuentas anuales.
f) La creación y disolución de obras sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
g) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifican los apartados a), f) y g) y se renumeran los anteriores g) a j) por el art. único.11 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se añaden las letras i) y j) por el art. único.11 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-39