Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
44 / 120En vigor desde 16 jul 2014
1. Los consejeros generales serán nombrados por un período que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. Cumplido el mandato de forma continuada o interrumpida, podrán volver a ser elegidos si así lo prevén los estatutos y continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
2. La renovación de los Consejeros Generales, que se efectuará en la forma que determinen los Estatutos de la Caja, no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.14 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica por el art. único.9 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se modifica por el art. único.10 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-37