Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
41 / 120En vigor desde 16 jul 2014
1. La asamblea general de las cajas de ahorros es el órgano supremo de gobierno de las mismas. Vela por la integridad del patrimonio de la caja, la salvaguardia de los intereses de los impositores y por la consecución de los fines de utilidad pública de la Entidad, y fija las normas directrices de su actuación.
2. Los miembros de la asamblea general se denominarán consejeros generales y en su composición se reflejarán adecuadamente los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social.
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-34