Art. 33 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33 bis

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En vigor desde 30 dic 2010
El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de las de Consejeros Generales de la asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación del régimen de retribución. Se añade por el art. único.5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-33-bis