Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 19 ene 1991
1. En el Registro de Cajas de Ahorros existirá una Sección especial, en la cual se inscribirán el nombramiento, reelección, en su caso, y cese de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros aragonesas. 2. Esta Sección sólo tendrá carácter informativo. 3. Los nombramientos, reelecciones y ceses de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán comunicarse al Departamento de Economía y al Banco de España en un plazo no superior a quince días.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-32