Art. 28 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28 bis

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En vigor desde 14 dic 2000
1. Las Cajas de Ahorro realizarán su obra social y cultural por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras Cajas. A la obra social y cultural no gestionada directamente por las Cajas le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente. 2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social y cultural e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada Caja para decidir el destino concreto de las inversiones. Se añade por el art. único.5 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-28-bis