Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 16 jul 2014
1. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a las normas vigentes, no se apliquen a reservas a la dotación de un fondo para la obra social y cultural, que tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la enseñanza, los servicios de asistencia social, la investigación, la innovación, la cultura, la sanidad pública y otras actuaciones de carácter estratégico que impulsen y fomenten el desarrollo socioeconómico de su ámbito de actuación. La obra social de las cajas de ahorros podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia caja y a colectivos necesitados, y se dedicará a fines de interés público para contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, así como a su equilibrio territorial. 2. Cuando una Caja con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón actúe habitualmente en más de una comunidad autónoma, la dotación de la obra social y cultural para cada uno de los territorios de su actuación se adaptará a las necesidades específicas de desarrollo socioeconómico de dichos territorios. 3. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sin tener su domicilio social en el mismo han de efectuar inversiones o gastos en obra social y cultural en Aragón, destinando a tal efecto, como mínimo, la parte proporcional del presupuesto anual de la obra social y cultural en función de los recursos ajenos captados de esta Comunidad Autónoma con respecto al total de la entidad. Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica por el art. único.4 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

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Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-28