Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

28 / 120
En vigor desde 19 ene 1991
1. Las Cajas de Ahorros estarán obligadas a facilitar al Departamento de Economía, en la forma que reglamentariamente se determine, toda case de información sobre su actividad y gestión. 2. Anualmente, las Cajas de Ahorros aragonesas redactarán una Memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social. Dicha Memoria contendrá necesariamente el balance y la cuenta de resultados al 31 de diciembre anterior, y será remitida al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-26