Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
28 / 120En vigor desde 19 ene 1991
1. Las Cajas de Ahorros estarán obligadas a facilitar al Departamento de Economía, en la forma que reglamentariamente se determine, toda case de información sobre su actividad y gestión.
2. Anualmente, las Cajas de Ahorros aragonesas redactarán una Memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social. Dicha Memoria contendrá necesariamente el balance y la cuenta de resultados al 31 de diciembre anterior, y será remitida al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-26