Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
25 / 120En vigor desde 19 ene 1991
1. En el marco de la política monetaria y de la ordenación del crédito del Estado, el Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón calificará las inversiones computables en el coeficiente de inversión de las Cajas.
2. La Diputación Genera!, a propuesta del Departamento de Economía, y en los términos que se establezca en el reglamento que desarrolle esta Ley, podrá someter a autorización previa determinadas inversiones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-23