Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

23 / 120
En vigor desde 19 ene 1991
1. El Registro de Cajas de Ahorros será público. Cualquier persona que justifique interés legítimo podrá obtener certificación de los datos obrantes en el mismo, en los términos y circunstancias que reglamentariamente se determinen. 2. Todo acuerdo inscribible de la Diputación General de Aragón deberá, además, ser publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-21