Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 120En vigor desde 19 ene 1991
La autorización para la fusión, los acuerdos adoptados al respecto por las Entidades fusionadas, así como las circunstancias esenciales de la integración, serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los diarios de mayor circulación de cada uno de los territorios de actuación de las respectivas Cajas.
Si la fusión afecta a Entidades cuyo ámbito de actuación territorial traspase los límites de la Comunidad Autónoma, tales publicaciones se efectuarán, además, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-15