Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 120En vigor desde 16 jul 2014
1. En ejercicio de la competencia que en la materia reconoce el artículo 71.33.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón.
2. Será de aplicación a todas las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, independientemente de que las mismas tengan otros domicilios o mantengan oficinas o instalaciones en territorios de otras Comunidades Autónomas españolas o en el extranjero.
3. El ámbito de actuación de las cajas de ahorro con domicilio social en Aragón no excederá el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-1