Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

34 / 42
En vigor desde 10 mar 1991
Los suelos urbanizables o aptos para la urbanización que no formen parte de la Serra de Tramuntana de Mallorca o de Els Amunts de Eivissa, afectados en el anexo I por una Área Natural de Especial Interés o una Área Rural de Interés Paisajístico, y con Plan Parcial en vigor, que se relacionan en el anexo III, quedan excluidos del Área de Especial Protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/01/30/1#disposicion-adicional-cuarta