Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

27 / 42
En vigor desde 10 mar 1991
La cobertura vegetal natural de las zonas boscosas de las Áreas de Especial Protección solamente podrá ser alterada en aplicación de los oportunos planes técnicos dictados o aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-25