Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 12 ago 2004
En las áreas rurales de interés paisajístico, la superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será la siguiente: 1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 3 hectáreas. 2. Para la isla de Eivissa, 2,5 hectáreas. 3. Para la isla de Formentera, 1,5 hectáreas Se modifica por el .2 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-1474 . Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación coincide con la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, según se establece en la disposición adicional. Se modifica por el art. único.3 de la Ley autonómica 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/01/30/1#art-14