Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 feb 1991
Todos los convenios de contenido estadístico celebrados por la Comunidad Autónoma de Canarias, con cualquier otro Organismo o Ente, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirán rigiendo por la normativa existente en el momento de su celebración. Su integración en el Plan Estadístico de Canarias se realizará, en todo caso, en los términos que disponga el Gobierno, a propuesta del Instituto.
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