Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 feb 1991
Por la Consejería de Hacienda y a propuesta de la Consejería de Economía y Comercio, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes con objeto de habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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