Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
53 / 60En vigor desde 12 feb 1991
En cuanto al régimen de recursos, y para lo no expresamente recogido en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el capítulo IX del título I de la vigente Ley de Entidades Estatales Autónomas.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#disposicion-adicional-segunda