Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 feb 1991
Para lo no expresamente establecido en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Régimen de Acuerdos de Organos Colegiados regulado en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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