Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
52 / 60En vigor desde 12 feb 1991
Para lo no expresamente establecido en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Régimen de Acuerdos de Organos Colegiados regulado en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#disposicion-adicional-primera