Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 nov 2014
Los ficheros de datos administrativos a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la presente ley, existentes a la entrada en vigor de la presente disposición, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en las normas técnicas que dicte el Instituto Canario de Estadística en un plazo de dos años desde que dichas normas sean aprobadas. Se añade por el .13 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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Pro

eli/es-cn/l/1991/01/28/1#disposicion-adicional-cuarta