Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 60En vigor desde 1 ene 1994
1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del instituto. De la misma formarán parte:
a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.
d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competas y otros extremos necesarios para su funcionamiento.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-1665
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-7