Título TÍTULO IV
Art. 51
51 / 60En vigor desde 12 feb 1991
Los procedimientos y las sanciones aplicables a las infracciones a que se refiere el artículo anterior se regularán de acuerdo con lo establecido en la legislación específica que en cada caso corresponda.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-51