Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 12 feb 1991
El personal estadístico que preste sus servicios en alguno de los Departamentos, Organismos, Entes o Empresas dependientes del Gobierno de Canarias, o en las Entidades locales y los Organismos, Entes o Empresas de ellos dependientes, incluidas en su ámbito territorial, estará sujeto a la responsabilidad administrativa, civil o penal, regulada en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-49