Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del secreto estadístico

Art. 24

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En vigor desde 12 feb 1991
El incumplimiento del deber del secreto estadístico dará lugar a las responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, sin perjuicio de la Jurisdicción Penal, de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y demás personal público o asimilado a efectos de actividad estadística, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de esta Ley.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-24