Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del secreto estadístico

Art. 22

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En vigor desde 12 feb 1991
1. Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas, Organismos o Instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en el proceso estadístico. Este deber se mantendrá aun después de que las personas obligadas a su cumplimiento concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos. 2. Quienes no estando sometidos al deber de secreto estadístico tuvieren conocimiento de datos amparados por el mismo por incumplimiento del deber de secreto estadístico de los obligados a él, quedarán obligados también a su cumplimiento. 3. A excepción de la posibilidad de transmisión de información, para la exclusiva finalidad de actividad estadística, entre órganos obligados al mantenimiento del secreto estadístico, dicho deber será operativo respecto a los demás órganos y personas de cada ente a que pertenezca el sujeto obligado.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-22