Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del secreto estadístico

Art. 20

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En vigor desde 12 feb 1991
1. No quedarán amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan más datos que las simples listas de establecimientos, Empresas, explotaciones y Organismos o entes de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, indicador de tamaño y otras características generales. 2. Asimismo, tampoco lo estarán las relaciones nominales de carácter personal que no contengan más datos que la simple referencia de identificación personal y que hayan sido publicadas o sean de conocimiento público. 3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, que figuren en los directorios estadísticos y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieren.
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