Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del secreto estadístico
Art. 19
19 / 60En vigor desde 12 feb 1991
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individuales de comunicación obligatoria.
2. Se entiende que son datos individuales aquellos que, o bien permitan la identificación directa de los informantes o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-19